Un acuerdo privado de accionistas permite anticipar bloqueos, sucesiones, salidas, transferencias y decisiones que pueden cambiar el futuro de una empresa.
ACUERDO PRIVADO DE ACCIONISTAS: las reglas que nadie piensa hasta que aparece el problema
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Dos personas crean una empresa. Se conocen, confían, aportan capital y dividen las acciones 50/50. Los estatutos quedan registrados, abren la cuenta bancaria, empiezan a vender y durante años todo funciona bien.
Hasta que ocurre algo que nadie había querido conversar.
Uno fallece.
O simplemente dejan de estar de acuerdo.
Es entonces cuando aparece una pregunta incómoda: ¿los estatutos realmente habían previsto qué hacer cuando la relación entre los socios cambiara?
Ahí entra en juego una herramienta que muchas empresas colombianas todavía subestiman: el ACUERDO PRIVADO DE ACCIONISTAS.
El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite que los accionistas de una SAS celebren acuerdos sobre compra y venta de acciones, restricciones para transferirlas, ejercicio del voto, representación y otros asuntos lícitos. Pero su verdadero valor no está en repetir lo que dicen los estatutos. Está en anticipar aquello que probablemente nadie quiere discutir cuando la empresa apenas comienza.
Una precisión relevante: para que el acuerdo sea acatado por la compañía bajo el artículo 24, debe depositarse en las oficinas donde funcione su administración. La norma también prevé un término máximo de diez años, prorrogable por acuerdo unánime de sus suscriptores por períodos que no superen diez años.
Escenario 1. Tu socio fallece. ¿Quién queda con sus acciones?
Pensemos en una empresa con dos socios, cada uno propietario del 50%.
Uno fallece inesperadamente.
Las acciones no desaparecen. En términos generales entran a formar parte de la sucesión y, una vez surtidos los procedimientos correspondientes, pueden terminar adjudicadas a sus herederos.
El problema empresarial aparece inmediatamente.
Hoy tenías un socio con quien construiste la compañía durante quince años. Mañana podrías encontrarte frente a su cónyuge, sus hijos u otros herederos con intereses, necesidades económicas y visiones empresariales completamente diferentes.
¿Quieres continuar la empresa con ellos? ¿Pueden vender esas acciones? ¿Los demás socios tendrían derecho preferente para comprarlas? ¿Cómo se determina el precio? ¿Quién representa esas acciones mientras termina la sucesión?
Estas preguntas pueden analizarse previamente mediante estatutos, acuerdos de accionistas, mecanismos de valoración, opciones de compra, seguros y estructuras sucesorales adecuadamente diseñadas.
El objetivo no es desconocer los derechos de los herederos. Es evitar que una tragedia familiar se convierta además en una crisis empresarial.
Escenario 2. 50% contra 50% y nadie quiere ceder
Ahora imaginemos algo mucho menos dramático, pero sorprendentemente frecuente.
Dos socios poseen el 50% cada uno.
Uno quiere endeudar la empresa para expandirse. El otro considera demasiado alto el riesgo. Uno quiere repartir dividendos. El otro quiere reinvertirlos. Uno quiere vender. El otro quiere continuar.
Ninguno tiene mayoría.
La empresa puede tener clientes, trabajadores, activos y dinero en caja y, aun así, quedar prácticamente paralizada.
Para estas situaciones existen mecanismos de solución de bloqueos societarios que pueden resultar bastante extraordinarios.
Uno de ellos es la llamada Russian Roulette.
Un socio ofrece comprar las acciones del otro a determinado precio. Pero el destinatario puede responder: “No te vendo. Yo te compro a ti exactamente al mismo precio por acción”.
La lógica es brillante: quien fija un precio artificialmente bajo corre el riesgo de terminar obligado a vender sus propias acciones bajo esa misma valoración.
También existen mecanismos como el Texas Shoot-Out, donde ambos socios presentan ofertas para adquirir la participación del otro y, bajo las condiciones previamente establecidas, quien ofrece el mayor valor puede terminar adquiriendo el control.
¿Radical? Sí.
Pero cuando una empresa está completamente bloqueada, puede ser más racional diseñar previamente una salida difícil que descubrir demasiado tarde que no existe ninguna.
Estos mecanismos no están diseñados como fórmulas únicas en la ley: su utilidad y exigibilidad dependen de una redacción compatible con la ley, los estatutos y las circunstancias de los accionistas.
Y estos son apenas dos ejemplos
Ahora pensemos rápidamente en otras situaciones.
¿Qué ocurre si tu socio quiere venderle sus acciones a tu principal competidor?
¿Qué sucede si uno de los fundadores deja de trabajar en la empresa después de seis meses pero conserva el 40% durante veinte años?
¿Qué pasa si un socio se divorcia?
¿Si sus acciones son embargadas?
¿Si queda incapacitado?
¿Si utiliza información de la compañía para montar un negocio competidor?
¿Si un inversionista ofrece comprar el 100% de la empresa, pero un accionista con el 5% se niega a vender?
¿O si el accionista mayoritario vende su participación y deja al minoritario compartiendo empresa con alguien que nunca escogió?
Para estos escenarios existen instrumentos como Tag-Along, Drag-Along, vesting, Good Leaver, Bad Leaver, Put Options, Call Options, Reserved Matters, restricciones de transferencia, derechos preferenciales, mecanismos de valoración y protocolos familiares, entre otros.
Algunos pueden parecer sofisticados. Otros incluso extraños.
Pero casi todos parten de una pregunta muy sencilla:
¿Qué queremos que ocurra si algún día pasa esto?
El verdadero error es descargar una plantilla
No existen dos empresas exactamente iguales.
Cambian los socios, las familias, el porcentaje de participación, el capital aportado, quién trabaja dentro del negocio, quién aporta contactos, quién aporta conocimiento, quién necesita dividendos y quién quiere reinvertir.
Por eso copiar los estatutos o el acuerdo de accionistas de otra empresa puede convertirse en el origen del problema que supuestamente pretendíamos prevenir.
Los estatutos y el acuerdo privado de accionistas deben hablar entre sí y responder a la realidad particular de la compañía.
La conversación incómoda que conviene tener cuando todos son amigos
Cuando nace una empresa nadie quiere hablar de fallecimiento, divorcio, incapacidad, bloqueo, salida de socios, competencia o venta forzada.
Todos están concentrados en crecer.
Precisamente por eso ese puede ser el mejor momento para hacerlo.
Porque un acuerdo de accionistas no debería diseñarse pensando únicamente en cómo se comportan los socios cuando están de acuerdo, sino en qué ocurrirá cuando algún día dejen de estarlo.
Y quizás esta sea la pregunta que vale la pena llevar hoy a la próxima reunión de socios:
Si mañana ocurre algo inesperado con cualquiera de nosotros, ¿sabemos exactamente qué pasaría con nuestras acciones?
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica para un acuerdo o situación societaria concreta.
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